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CIDH: Venezuela marca segundo día de audiencias
Una gran cantidad de representantes de organizaciones de defensa de los derechos humanos y la sociedad civil de Venezuela serán recibidos hoy, en la segunda jornada de audiencias públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Sucre. En tres...
El Estado venezolano está obligado a garantizar el derecho a manifestar de niños, niñas y adolescentes y a velar por su vida, integridad física y libertad
Memoria fotográfica Foro
Presentaciones Foro Niñez en Orfandad
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NIÑEZ EN ORFANDAD ¿Quién gobierna para ellos? Resumen Caracas
NIÑEZ EN ORFANDAD ¿QUIÉN GOBIERNA PARA ELLOS? Minuta Mérida
Informe Cierre Encuentros de Participación REDHNNA 2017
Informe-Cierre-Actividad-6.7.1-REDHNNA-Venezuela-NovDic-2017Descarga
Tarjetas de derechos
tarjetas-encuentro-nna-2017_compressedDescarga
Recurso Nulidad parcial sobre la reforma penal de la LOPNNA Cecodap y Fundacion Luz y Vida.pdf
La incorporación de los consejos comunales u otras formas de organización popular, así como la extensión de los lapsos procesales violan el derecho constitucional a la protección especializada que deben tener los y las adolescentes en conflictos con la ley penal, así como, el principio de concentración en los procesos judiciales para los y las adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recurso Abstencion Reglamento Participacion LOPNNA
En el presente caso, al interponerse un Recurso de Abstención o Carencia contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ante el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 678 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes relativa de publicación del Reglamento sobre la Participación Popular de la citada ley, no cabe duda que la competencia está atribuida a la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y como tal debe considerarse competente para conocer de dicho recurso.
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