Carlos Trapani, el coordinador de la ONG Cecodap, aseguró que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopna) no se reconoce el acoso escolar ni como delito, ni como falta, esto tras los recientes hechos de violencia en diferentes centros educativos del país.

En primer lugar, Trapani recordó, en el programa Prohibido Olvidar con Nicmer Evans, que “el acoso escolar es una forma de violencia, que genera víctimas, que causa sufrimiento, que afecta la convivencia escolar y evidentemente tiene que haber repuesta del Estado, de la sociedad y la familia”.

Pese a esto, el abogado señaló que el problema es que “el acoso escolar, entendido como una forma de violencia intencional, reitera en el tiempo, progresiva, no deseada y que se materializa por una simetría de poder entre niños y adolescentes no está reconocido en esos términos en la legislación”.

Trapani resaltó que ni la Lopna, ni la Ley Orgánica de Educación, ni en ninguna otra ley; “se define que es el acoso escolar y cuáles son sus implicaciones jurídicas, psicosocial, incluso educativas”.

“Cada colegio hace lo que puede con los recursos que tiene”, apuntó el coordinador de Cecodap.

“Claridad” para tratar el acoso escolar

El especialista apuntó que lo mejor “prevenir el acoso escolar (…) es mucho más fácil prevenir que intervenir en la situación de acoso; porque la intervención debe ir acompañada no solo de una ley que permita tener claridad sobre qué hacer y dónde acudir; también debe ir acompañada de políticas públicas, inversión, fortalecimiento institucional, mecanismos de monitoreo; que permitan a las escuelas ser ese espacio afectivo y proteccionista para los niños y adolescentes”.

Sobre las declaraciones y publicaciones en la red social, Twitter, del Fiscal General de la administración de Nicolás Maduro, Tarek William Saab; en donde se muestra videos y fotos de manera específica y sin proteger la identidad del menor de edad; el coodinador de Cecodap aseguró que el problema parte del “uso de las redes sociales para dividir conflictos (…) cuando hablamos de hechos de violencia; donde hay víctimas, donde hay agresores, donde más aún son niños, niñas y adolescentes ahí debe privar el principio de confidencialidad”.

El abogado detalla que dicho principio parte de la Lopna, la cual prohíbe en su artículo 65 “difundir, exponer nombres o cualquier otro dato que de forma directa o indirecta se identifique a víctimas y a victimarios”. Tras esto, se ha evidenciado que William Saab ya solo publica las iniciales de los nombres y algunos videos están distorsionados.

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