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Observación General Nº 12 (2009) El derecho del niño a ser escuchado
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño («la Convención») es una disposición sin precedentes en un tratado de derechos humanos; apunta a la condición jurídica y social del niño, que, por un lado, carece de la plena autonomía del adulto pero, por el otro, es sujeto de derechos. En el párrafo 1 se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. El párrafo 2 afirma, en particular, que debe otorgarse al niño el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte.
IX Jornadas Sobre La LOPNA 2008
Ponencias presentadas en las IX Jornadas Sobre La LOPNA, realizadas en julio de 2008 en la Universidad Católica Andrés Bello.
VIII Jornadas sobre la LOPNA 2007
Ponencias presentadas en las VIII Jornadas Sobre La LOPNA, realizadas en 2006 en la Universidad Católica Andrés Bello.
VII Jornadas sobre la LOPNA 2006
Ponencias presentadas en las V Jornadas Sobre La LOPNA, realizadas en 2006 en la Universidad Católica Andrés Bello.
VI Jornadas sobre la LOPNA 2005
Ponencias presentadas en las V Jornadas Sobre La LOPNA, realizadas en 2005 en la Universidad Católica Andrés Bello.
V Jornadas sobre la LOPNA 2004
Ponencias presentadas en las V Jornadas Sobre La LOPNA, realizadas en 2004 en la Universidad Católica Andrés Bello.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Considerando que para facilitar el logro de los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones, sería conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados Partes a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Promoviendo la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario aumentar la protección de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados,
Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Este libro, cuya publicación debe coincidir con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), promulgada en octubre de 1998, simboliza la conclusión de una larga y hermosa etapa del proceso de adecuación de la legislación venezolana a la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela, en 1990.
El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
La aprobación, en 1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es la culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y protección de los derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo XX.
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