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Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Este libro, cuya publicación debe coincidir con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), promulgada en octubre de 1998, simboliza la conclusión de una larga y hermosa etapa del proceso de adecuación de la legislación venezolana a la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela, en 1990.
El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
La aprobación, en 1989, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es la culminación de un proceso progresivo de reconocimiento y protección de los derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo XX.
Adecuación de la legislación venezolana a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño – Actualización
Actualización del proceso que se viene adelantando en el país a los fines de adecuar la normativa venezolana, referente a los menores de edad, a la Convención
Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN).
Adecuación de la legislación venezolana a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Seguimiento y registro documental del proceso que se viene adelantando en el país a los fines de adecuar la normativa venezolana, referente a los menores de edad, a la Convención
Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN).
Derecho de la infancia/adolescencia en américa latina: de la situación irregular a la protección integral
La legislación de «menores» en américa latina: una doctrina en situación irregular.
Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen
Philippe Ariès examina el papel del niño y la familia hasta el siglo XVIII y sostiene que en la sociedad medieval no existía el sentimiento de la infancia tal y como hoy lo conocemos.
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