Organizaciones de la Sociedad Civil Venezolana

Las organizaciones y personas abajo firmantes hacemos llegar a la comunidad nacional e internacional nuestra alarma y rechazo al “proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines”, en lo sucesivo denominado “proyecto de ley”, en un contexto de ataques y hostigamiento contra la sociedad democrática del país, incluyendo la persecución contra sindicalistas y líderes gremiales, así como los obstáculos y judicialización de periodistas y medios de comunicación independientes.

El 24 de enero de 2023, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el proyecto de ley, por vía exprés, con un texto sin ninguna discusión de su contenido e irrespetando el procedimiento establecido para la formación de leyes. Este proyecto, no publicado hasta la fecha en ningún sitio oficial y conocido sólo de manera informal, desde su exposición de motivos y en todo su articulado, suprime el derecho humano a la libertad de asociación y cierra el espacio cívico, permitiendo la cooptación del tejido social y tomar represalias contra toda forma asociativa autónoma de la sociedad venezolana, violando los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado venezolano y la Constitución nacional.

De llegar a aprobarse este proyecto de ley, se despojaría a la sociedad venezolana de sus capacidades y libertades para asistirse, organizarse, expresarse, defender sus derechos, participar en asuntos públicos y acudir a la solidaridad, protección y cooperación internacional, con las cuales poder afrontar la grave crisis de derechos humanos y la emergencia humanitaria compleja que afecta a la mayoría de la población, en múltiples sectores y ámbitos de sus vidas (civiles, políticas, laborales, económicas, sociales, humanitarias, culturales y ambientales).

Entre las disposiciones más graves del proyecto de ley se encuentran las siguientes:

  1. Declara la inexistencia de todas las formas de asociación sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y todas sus formas de unión), ya registradas o que funcionen de hecho, mientras no se adecúen a las disposiciones de la ley, una vez aprobada, violando el principio de irretroactividad; y las somete a un nuevo régimen jurídico de control del Estado, previo cumplimiento de un sistema de registro uniformado, cuyos requisitos son obligatorios para contar con autorización, por acto resolutivo emanado de la autoridad competente. Aquellas con domicilio extranjero, además de ser habilitadas para trabajar en el país, también deberán cumplir con este sistema de registro, dispuesto en la ley.
  2. La desproporción en materia de requisitos del nuevo sistema de registro, obligatorios y de renovación constante, sin límites de tiempo, ni criterios claros de evaluación, ni de garantías de debido proceso, en caso de negaciones, haría imposible su cumplimiento, dejando a todas las asociaciones y fundaciones en una situación de inseguridad jurídica indefinida. A ello se suman sistemas de registro adicionales en manos del propio Estado, no implementados y que los órganos del sistema internacional de protección de derechos humanos han evaluado como instrumentos violatorios de la libertad de asociación y los estándares del espacio cívico.
  3. El control por parte del Estado desconoce las garantías del contenido esencial del derecho y es profundamente abusivo en todos los ámbitos de ejercicio del derecho a la libertad de asociación. El proyecto considera ilegal a las asociaciones de hecho; impone fines en actas y estatutos; interviene en la composición de miembros y formas de autogobierno; restringe los ámbitos geográficos de actuación; y dispone la fiscalización del Estado a toda la documentación y las labores de las asociaciones, para supervisar, inspeccionar, controlar y sancionar a las que no acaten la ley. Son sujetos de obligaciones y sanciones todas las asociaciones y fundaciones, y todas sus formas de unión, de hecho, o de derecho, siempre que sean sin fines de lucro y no estén reguladas por ley especial, así como las personas naturales relacionadas con las actividades bajo control (miembros, administradores, representantes, trabajadores y otros miembros).
  4. Las sanciones, además de ser excesivas y desproporcionadas, pueden aplicarse con amplia discrecionalidad por no acatar prohibiciones o incurrir en “ilícitos” imprecisos o ambiguos, tales como: a) “Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos o realizar actividades políticas”; b) “Promover o permitir actuaciones contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República”; c) No inscribirse en el registro o no registrar actos y hechos indicados en la ley, incluyendo financiamiento de “factores extranjeros”; d) No mantener los libros actualizados, llevar a cabo fines no autorizados y no coadyuvar con el Estado en actividades de control y fiscalización. Las sanciones comprenden suspensión o disolución de oficio y multas confiscatorias, además de responsabilidades civiles y penales por delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
  5. El proyecto crea un régimen diferenciado discriminatorio entre “Organizaciones Sociales”, entendidas como las de carácter “popular comunitaria y comunal” con derechos a “convocarse, constituirse, por acto constitutivo, colectivo y voluntario”, a las que expresamente se favorecen con el estímulo a su actuación, y las “Organizaciones No Gubernamentales (ONG)”, que comprende a todas las asociaciones, fundaciones y todas sus formas de unión, de derecho privado, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, sobre las cuales se descarga todo el peso de las obligaciones de registro, autorización, fiscalización y sanciones de la ley, por “no depender del Estado”, quedando el ejercicio de sus derechos a constituirse, funcionar y actuar, supeditado a la “demostración de su capacidad” y a “ser autorizadas” por entes del Estado.

Considerando las graves violaciones del derecho humano a libertad de asociación, descritas en los párrafos anteriores, y que el acceso universal a derechos es fundamental para la construcción de paz en el país y una condición necesaria para el pleno desenvolvimiento de una sociedad democrática, evitando los efectos devastadores que han tenido experiencias similares en América Latina, solicitamos:

• Se desestime el proceso en curso de aprobación del proyecto de ley, incluyendo su reforma o cualquier otra norma legal en la agenda legislativa que vaya en similar sentido, alentando a que, por el contrario, conforme a la Constitución venezolana y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado venezolano, se reconozca y facilite el derecho a la libre constitución, funcionamiento, actuación y formalización de personalidad jurídica de todas las formas de asociación sin fines de lucro, de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Civil y los estándares internacionales del derecho a la libertad de asociación.

• Se respeten los límites de los Estados en tratados internacionales de derechos humanos para establecer normas que afecten el derecho a la libertad de asociación y los estándares de un entorno libre y seguro del espacio cívico, garantizando sus contenidos esenciales de libertad y la autonomía, de las personas a asociarse, de las asociaciones a llevar adelante sus fines y de la sociedad a contar con asociaciones para participar en las cuestiones que la afectan, sin previa autorización, requisitos restrictivos o intervenciones abusivas ni infundadas de denegación o suspensión del derecho, no admisibles en sociedades libres y democráticas, invocando indebidamente razones de interés público, como la seguridad nacional o la soberanía.

Descarga el comunicado completo suscrito por Caleidoscopio Humano y un importante número de organizaciones venezolanas aquí:

Verificado por MonsterInsights