Carlos Trapani, coordinador de Cecodap, explica que jugar es un derecho universal que tiene el mismo valor que el resto. Mientras que Carla Serrano, coordinadora general de la Redhnna, considera que las condiciones económicas obligan a los NNA a dejar de lado actividades propias de la infancia por trabajar
(04-06-2024) Jugar es un derecho universal al que todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso. Pero ¿esto realmente se cumple en Venezuela?
A propósito del Día Mundial del Juego, que se celebró el 28 de mayo, Carla Serrano, coordinadora general de la Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Redhnna), señala que se da por sentado que toda esta población se divierte, pero no es así.
“Cuando se observa la realidad, nos damos cuenta que ejercer este derecho es difícil porque no todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen garantizadas las condiciones”.
A su juicio, existe una estratificación social en la que los NNA que están en mejores condiciones económicas tienen más probabilidades de ejercer el derecho al juego, establecido en el artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica de Protección del NNA (Lopnna). En cambio la niñez y adolescencia que vive en entornos vulenrables no lo hace.
La socióloga menciona que existen condiciones económicas que obligan a este grupo a dejar de lado actividades propias de la infancia y a postergar vivencias por factores como el trabajo: “Ahí es cuando surgen más brechas”.
Cifras del monitoreo de la organización Hum Venezuela publicadas en noviembre de 2023 muestran que 29,9 % de los NNA, con edades comprendidas entre 7 a 17 años, no asisten a la escuela por trabajar.
Un derecho universal
“Jugar es un derecho universal que tiene el mismo valor, importancia y jerarquía, que el derecho a la salud. No hay que restarle mérito”, explica Carlos Trapani, coordinador de la organización Cecodap.
Para el abogado, este derecho es uno de los más invisibilizados desde las políticas públicas, porque contribuye al bienestar y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
Expone que los artículos 63 y 64 de la Lopnna engloban el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, sin estos ser sinónimos.
“Cuando hablamos del juego, nos referimos de todas las actividades que no son controladas por el adulto y que el niño no debe seguir forzosamente sus reglas. El juego es un proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños. El adulto solo lo acompaña”.
Por esa razón, es difícil que cale en el sistema educativo, que es un proceso controlado por los adultos.
¿Por qué jugar?
Trapani afirma que el proceso de juego se infantilizó, pero también forma parte de la adolescencia aunque formas de jugar se transforman según la edad.
“Se cree que jugar es un proceso solo para niños de corta edad y no es así”, dice.
A partir del juego los NNA pueden relacionarse con sus pares de una manera informal y abierta y mostrar sus intereses comunes. Es un espacio para compartir, divertirse y explorar otra dimensión en la vida de los niños y niñas.
“Busca experiencias sensoriales, contribuye al bienestar físico, mental, emocional y promueve la cultura cuando este se acerca a nuestras tradiciones. Evidentemente fomenta cualidades cívicas y valores democráticos”.
Trapani añade que el juego es una estrategia para prevenir la violencia.
¿Quiénes deben garantizarlo?
El segundo párrafo del artículo 63 de la Lopnna menciona que el Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.
El artículo 64 dice que el Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
“EI acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos”, indica.
El mismo artículo especifica que la planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, adolescentes y sus familias.
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